Artículo 848 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 848.- Los términos fijados para pedir la ejecución de la sentencia o convenio, se contarán desde su fecha, a no ser que en ellos se fije plazo para el cumplimiento de la obligación, pues entonces el término se cont ará desde el día en que la ejecución pudo pedirse conforme a la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.