Artículo 850 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 850. - En la ejecución de los autos y resoluciones int erloc utorias no se admitirá ninguna excepción, debiendo seguirs e siempre la vía de apremio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.