Artículo 851 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 851.- La ejec ución puede pedirs e en la vía de apremio y en la ejecutiva, siendo los gastos a cargo del ejecut ado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.