Artículo 852 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 852.- Si s e opusiere a la ejecución cualquier persona a quien perjudique la sentencia y que no haya sido oída, el juez tramitará la oposición en la forma establecida para los incidentes, suspendiéndose la ejecución si el promovente justifica su derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.