Artículo 86 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 86.- Pueden los jueces y presidentes de Sala y del Pleno acordar que los exhort os y despachos que manden expedir se entreguen, para hacerlos llegar a su destino, a la parte que 11 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CAMPECHE PODER LEGISLATIVO DEL E STADO DE CAMPECHE ÚLTI MA REFOR MA: D ECRE TO 17 7 P.O. 5 /DIC /2014 SECRETARÍA G ENERAL , DIRECCIÓN DE CONTROL DE PROCESOS L EGISLATIVOS COMPENDIO JURÍDICO DEL ESTADO, SECCIÓN L EYES DOCUMENTO PARA CONSULTA, SIN VALIDEZ LEGAL hubiere solicitado la práctica de la diligencia o a quien ésa faculte expresamente para recibirlo, teniendo la obligación de devolverlos con lo que se practicare si por su conducto se hiciere la devolución.
Nota: Se reformó mediante decreto No. 009 de la LII legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado “La Muralla” No.313 fecha 23 de octubre de 1986.
Nota: Se reformó mediante decreto No. 58 de la LX Legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado No. 4615 de fecha 18 de octubre de 2010.
Art. 86 bi s.- En la resolución que ordene librar el exhorto podrá designarse, a instancia de parte, persona o personas para que intervengan en su diligenciación, con expresión del alcance de su intervención y del plazo para su comparecencia ante el tribunal exhortado, expresando si su comparecencia determina o no la caducidad del exhorto.
Nota: Se adicionó mediante decreto No. 58 de la LX Legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado No. 4615 de fecha 18 de octubre de 2010.
Art. 86 ter.- Cuando la práctica de una diligencia se c onsidere de urgent e realización, a criterio del juez o presidente de sala o del pleno, podrá formularse la petición por t elégrafo, fax, correo electrónic o o cualquier otro medio de c omunicación similar, bajo la fe del servidor público judicial facultado para certific ar, quien hará constar la autoridad con la cual se entendió la comunicación, la hora de la misma, el medio de comunicación empleado y la solicitud realizada, con la obligación de confirmarla c on el respectivo exhorto o despacho, según c orresponda, que deberá remitirse el mismo día o al siguiente. De la causa para considerarla urgent e y empleo de los medios de comunicación indicados se dejará razón en el expediente.
Nota: Se adicionó mediante decreto No. 58 de la LX Legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado No. 4615 de fecha 18 de octubre de 2010.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.