Artículo 862 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 862. - Si la sentencia no contiene cantidad líquida, el juez, antes de ordenar el embargo, citará a los interesados a una junta, que se celebrará c on término de tres días, a fin de que en ella se haga la liquidación conforme a las bases establecidas en el fallo. Si en la junta no se llega a un acuerdo, resolverá el juez, siempre que haya en autos datos suficient es para fundar la resolución;
si no los hubiere, el acreedor present ará la liquidación, tramitándose el asunto en forma de incidente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.