Código Civil estatal

Artículo 862 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 862. - Si la sentencia no contiene cantidad líquida, el juez, antes de ordenar el embargo, citará a los interesados a una junta, que se celebrará c on término de tres días, a fin de que en ella se haga la liquidación conforme a las bases establecidas en el fallo. Si en la junta no se llega a un acuerdo, resolverá el juez, siempre que haya en autos datos suficient es para fundar la resolución;

si no los hubiere, el acreedor present ará la liquidación, tramitándose el asunto en forma de incidente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 862 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

Art. 862. - Si la sentencia no contiene cantidad líquida, el juez, antes de ordenar el embargo, citará a los interesados a una junta, que se celebrará c on término de tres días, a fin de que en ella se haga la…

¿Está vigente el artículo 862?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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