Artículo 863 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 863. - Cuando la sentencia no haya establecido las bases para liquidación, la formulará el acreedor, y si el deudor no estuviere conforme con ella, se seguirá el incident e que indica el artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.