Artículo 865 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 865.- Cuando en virt ud de la s entencia deba entregarse alguna c osa, mueble o inmueble, vencido el término a que se refiere el artículo 855, se proc ederá inmediatamente a poner en posesión de ella a la persona a quien debe hacerse la entrega, ordenando el juez las medidas conducentes; y si esto no fuere posible, se despachará ejecución por la cantidad que señale el acreedor, la cual puede s er moderada prudentemente por el juez, sin perjuicio de que el deudor objete la suma señalada, dentro de tres días contados desde la fecha del embargo.
Nota: Se reformó mediante decreto No. 108 de la LIV legislatura, publicado en el periódico oficial del Gobierno del Estado No. 428 de fecha 16 de junio de 1993.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.