Artículo 866 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 866.- Si la sentencia que se trata de ejecutar condena a hacer alguna cosa, el juez señalará un plazo prudente para el cumplimient o de la obligación, según las circunstancias. Si pasado el plazo, el obligado no cumpliere, se le compelerá empleando los medios de apremio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.