Artículo 870 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 870.- El obligado, en el término que se le fije, rendirá su cuenta, acompañando los comprobantes justificativos, los cuales, lo mismo que la cuenta, quedarán a la vista de las partes, por seis días, pudiendo ser objetados dentro del mismo término. La impugnación de algunas partidas no impide que se despache ejecución respecto de las cantidades que confies e tener en su poder el deudor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.