Artículo 871 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 871.- Si el obligado no rindiere su cuenta en el plazo que se le señaló, puede el actor pedir que se le despac he ejecución cont ra el deudor, si consta que ha tenido ingreso. La ejecución en este caso, se despachará por lo que éstos importen, pero el obligado puede oponerse en la forma que 91 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CAMPECHE PODER LEGISLATIVO DEL E STADO DE CAMPECHE ÚLTI MA REFOR MA: D ECRE TO 17 7 P.O. 5 /DIC /2014 SECRETARÍA G ENERAL , DIRECCIÓN DE CONTROL DE PROCESOS L EGISLATIVOS COMPENDIO JURÍDICO DEL ESTADO, SECCIÓN L EYES DOCUMENTO PARA CONSULTA, SIN VALIDEZ LEGAL indica el artículo 865.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.