Artículo 879 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 879.- La acción para pedir la ejecución de una sentencia, transacción o convenio, durará diez años, contados conforme a lo dispuesto en el art ículo 848. Cuando se interrumpan las diligencias de ejecución, el término de prescripción ex presado, comenzará a correr desde la fecha de la última diligencia que se hubiese entendido con el ejecutado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.