Artículo 880 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 880.- El juez ejecutor que reciba exhorto con las inserciones necesarias conforme a derecho, cumplirá con lo que disponga el juez requerente, siempre que lo que haya de ejecutarse no fuera contrario a las leyes del estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.