Artículo 88 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 88.- Las res oluciones son:
I. Determinaciones de mero trámite, que se llaman decretos;
II. Decisiones que determinan sobre materia que no sea de puro trámite, y se llaman autos;
III. Decisiones que resuelvan un incidente, y se llaman sentencias interlocutorias;
IV. Sentencias definitivas, que resuelven el as unto principal.
Nota: Reformado por Decreto No. 009 de fecha 23/X/1986. (P. O del 23/X/1986)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.