Artículo 899 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 899.- Ni el juez inferior ni el tribunal superior podrán examinar ni decidir de la justicia o injusticia del fallo, así como de los fundamentos de hecho o de derecho en que se apoye;
limitándose a examinar su autenticidad y si conforme a las leyes nacionales debe o no ejec utarse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.