Código Civil estatal

Artículo 900 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 900.- Decretada la ejecución, se comisionará al Ministro Ejecutor del Juzgado para que proceda a embargar bienes suficientes, a fin de asegurar la cantidad por la cual se haya despachado la ejec ución. La diligencia de embargo se practicará con asistencia de dos testigos, observándose lo dispuesto en el artículo 580. Si se tratare de juicio ejecutivo, se procederá e n la forma que determinan las disposiciones del Capít ulo I, Título Noveno.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 900 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

Art. 900.- Decretada la ejecución, se comisionará al Ministro Ejecutor del Juzgado para que proceda a embargar bienes suficientes, a fin de asegurar la cantidad por la cual se haya despachado la ejec ución. La…

¿Está vigente el artículo 900?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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