Artículo 902 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 902.- El orden que debe guardarse para los embargos es el siguiente:
I. Bienes consignados como garantía de la obligación del deudor;
II. Dinero;
III. Alhajas;
IV. Frutos y rentas de toda especie;
94 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CAMPECHE PODER LEGISLATIVO DEL E STADO DE CAMPECHE ÚLTI MA REFOR MA: D ECRE TO 17 7 P.O. 5 /DIC /2014 SECRETARÍA G ENERAL , DIRECCIÓN DE CONTROL DE PROCESOS L EGISLATIVOS COMPENDIO JURÍDICO DEL ESTADO, SECCIÓN L EYES DOCUMENTO PARA CONSULTA, SIN VALIDEZ LEGAL V. Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores;
VI. Bienes raíces;
VII. Sueldos o pensiones;
VIII. Créditos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.