Artículo 903 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 903.- El derecho de designar los bienes que han de embargarse corresponde al ejec utado; y sólo que rehuse a hac erlo, que esté ausente o que no sean suficientes los bienes que designe, podrá señalarlos el actor; pero cualquiera que los indique se sujetará al orden establecido en el artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.