Artículo 910 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 910. - El embargo sólo procede y subsiste en cuanto baste a cubrir la suerte princ ipal y gastos en el juicio, incluyéndose en aquella los nuevos vencimientos y rédit os hasta la conclusión del juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.