Código Civil estatal

Artículo 911 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 911.- El acreedor puede pedir la ampliación del embargo:

I. Cuando a juicio del juez no basten los bienes embargados para cubrir la deuda y los gastos del juicio;

II. Cuando no se embarguen bienes suficientes, por no tenerlos el deudor, y después aparecen o se adquieren;

III. En los casos de terc erías, conforme a lo dispuesto en el Capítulo II del Tít ulo Decimotercero.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 911 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

Art. 911.- El acreedor puede pedir la ampliación del embargo: I. Cuando a juicio del juez no basten los bienes embargados para cubrir la deuda y los gastos del juicio; II. Cuando no se embarguen bienes suficientes, por…

¿Está vigente el artículo 911?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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