Artículo 911 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 911.- El acreedor puede pedir la ampliación del embargo:
I. Cuando a juicio del juez no basten los bienes embargados para cubrir la deuda y los gastos del juicio;
II. Cuando no se embarguen bienes suficientes, por no tenerlos el deudor, y después aparecen o se adquieren;
III. En los casos de terc erías, conforme a lo dispuesto en el Capítulo II del Tít ulo Decimotercero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.