Artículo 912 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 912.- La ampliación o reducción del embargo se tramitará por cuerda separada, sin suspender los procedimientos de ejecución. Cuando la reducción se pida, se sus penderá el remate hasta que el incidente se resuelva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.