Código Civil estatal

Artículo 913 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 913.- Cuando el actor señale para el embargo bienes raíces, deberá acreditar al ejecutor con el certific ado respectivo expedido por el Registrador de la P ropiedad que el bien o bienes señalados son de la exclusiva propiedad del demandado, y que no s e hayan sujetos a cédula hipotecaria; sin éstos requisitos no se efectuará el embargo, y de llevarse a cabo, el juez lo levantará de oficio o a solicitud del perjudicado, sin sustanciación ninguna, incurriendo el ejecutor en la res pons abilidad consiguiente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 913 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

Art. 913.- Cuando el actor señale para el embargo bienes raíces, deberá acreditar al ejecutor con el certific ado respectivo expedido por el Registrador de la P ropiedad que el bien o bienes señalados son de la…

¿Está vigente el artículo 913?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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