Artículo 915 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 915.- El depositario promoverá judicialmente la venta de los bienes embargados, cuando por cualquier circunstancia sea imposible conservarlos, quedando entonces en depósito el producto de la enajenación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.