Artículo 916 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 916.- No se trabará embargo en bienes muebles que no están en poder del ejecutado a no ser que previamente se demuestre que le pertenecen o ha dejado de poseerlos para librarlos de la ejecución. Cuando el embargo se t rabe con infracción de este respecto, se procederá como determina el artículo 913.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.