Artículo 917 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 917.- En el caso del artículo 865, no se pondrá al ac reedor en posesión de los bienes, si el ejecutado opone en tiempo la excepción de pago.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.