Artículo 920 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 920. - Los administradores e interventores a que se refieren los dos artículos ant eriores, presentarán cada mes, cuenta justificada de su administración o intervención, que el juez aprob ará o reprobará, determinando lo procedente respecto de los fondos que existan, oyendo a las partes y tramitando por cuerda separada el incidente que corresponda en caso de que las cuentas sean objetadas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.