Artículo 922 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 922.- En los casos en que la ejecución deba trabarse en sueldos o salarios, sólo se embargará la tercia parte del import e de éstos si no llegare a dos mil pes os y la mitad de dos m il en adelante.
Esta cantidad se determinará excluyendo el salario mínimo que fijen las leyes del trabajo respecto de la cual se estará a lo dispuesto en las mismas leyes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.