Artículo 924 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 924.- El depositario será nombrado por el ejecutante. Cuando los bienes embargados se dejen en poder del deudor, éste tendrá las obligaciones y responsabilidades de un depositario, pero no estará obligado a dar fianza.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.