Artículo 925 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 925.- Cuando se embarguen bienes que hayan sido objeto de un secuestro anterior, el depositario nombrado antes, lo será también respecto de los embargos subsecuentes, mient ras subsista el primero, a no ser que el secuestro sea por virtud de cédula hipotecaria, derecho de prenda u otro privil egio real; porque entonces éste prevalecerá si el crédito de que proc ede es de fecha anterior al primer secuestro. Fuera de estos casos, los embargos posteriores no afectarán más que al remanent e que resulte, después de cubiert os los créditos asegurados en virtud de los embargos anteriores.
97 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CAMPECHE PODER LEGISLATIVO DEL E STADO DE CAMPECHE ÚLTI MA REFOR MA: D ECRE TO 17 7 P.O. 5 /DIC /2014 SECRETARÍA G ENERAL , DIRECCIÓN DE CONTROL DE PROCESOS L EGISLATIVOS COMPENDIO JURÍDICO DEL ESTADO, SECCIÓN L EYES DOCUMENTO PARA CONSULTA, SIN VALIDEZ LEGAL
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.