Artículo 926 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 926.- Será removido de plano el depositario, si dejare de rendir su cuenta mensual, o si la presentada no fuere aprobada. También podrá ser removido el depositario, a promoción de cualquiera de las partes y previa audiencia de la ot ra, en el caso de que no cumpliere las obligaciones que le impone su cargo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.