Artículo 927 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 927.- Si el removido fuese el deudor, el ejecutante nombrará nuevo depositario; si lo fuere el acreedor o la persona por el nombrada, la nueva elección la h ará el juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.