Artículo 94 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 94.- A los infractores del artíc ulo anterior se les impondrá una corrección disciplinaria .
Nota: Se reformó mediante decreto No. 53 de la L legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado No.2946 fecha 2 de mayo de 1981.
Nota: Se reformó mediante decreto No. 009 de la LII legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado “La Muralla” No.313 fecha 23 de octubre de 1986.
Art. 94 bi s.- Todas las diligencias que deban practicarse por el actuario, o por cualquier funcionario judicial, fuera de la oficina, se ejecut arán sin necesidad de solicitud previa del interesado; se exceptúan de lo anterior, el emplazamiento a juicio a la parte demandada y aquellas diligencias que impliquen ejecución, las que necesariamente serán agendadas dentro de los términos y procedimientos que la ley señala, a instancia del interesado.
Se hará acreedor a una multa de hasta sesenta días de salario mínimo, quien habiendo solicitado la notificación de un auto, que por su naturalez a requiera su intervención al momento de la diligencia, no concurra sin causa justificada en la fecha y hora programadas, hecho que será asentado por el funcionario judicial respectivo, con vista a quien ordenó la notificación.
Nota: Se adicionó mediante decreto No. 157 de la LX Legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado No. 4808 de fecha 04 de agosto de 2011.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.