Artículo 95 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 95.- El que al ser notificado, dijere que contestará por escrito, deberá hacerlo dentro de las veinticuatro horas siguientes a la de la notificación, que no se rep etirá, surtiendo los efectos que correspondan, conforme a la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.