Artículo 96 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 96.- Todos los litigantes, en el primer escrito o en la primera diligencia judicial, deberán designar domicilio ubicado en el lugar del juicio para que se les hagan las notificaciones y se practiquen las diligencias necesarias. Igualmente deberán señalar el do micilio en que ha de hacerse la primera notificación y a la persona o personas contra quienes promuevan, o designar el lugar de s u domicilio a donde deba dirigirse el exhort o o despacho c orrespondiente; as í como señalar el nombre oficial de la calle, las calles entre las que se ubica el domicilio, la numeración 13 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CAMPECHE PODER LEGISLATIVO DEL E STADO DE CAMPECHE ÚLTI MA REFOR MA: D ECRE TO 17 7 P.O. 5 /DIC /2014 SECRETARÍA G ENERAL , DIRECCIÓN DE CONTROL DE PROCESOS L EGISLATIVOS COMPENDIO JURÍDICO DEL ESTADO, SECCIÓN L EYES DOCUMENTO PARA CONSULTA, SIN VALIDEZ LEGAL oficial que le corres ponda, la zona, barrio, colonia o fraccionamiento, as í como el código postal correspondiente.
Cuando las partes omitan comunic ar al tribunal el nuevo domicilio, las notificaci ones personales seguirán haciéndose en el que aparezca en aut os.
Nota: Se reformó mediante decreto No. 157 de la LX Legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado No. 4808 de fecha 04 de agosto de 2011.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.