Artículo 97 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 97.- Cuando un litigante no cumpla con lo dispuesto en la primera part e del artículo anterior, las notificaciones se le harán fijando cédula en los estrados del juzgado o tribunal. La cédula se ajustará, en lo conducente, a lo dispuesto por el artículo 102.
Si se faltare a la segunda parte del mismo art ículo, no se hará notificación alguna a la persona contra quien se promueva, ni se librará el despacho o exhorto que proceda, mientras no se subsane la omisión, a no ser que se trate de ausentes e ignorados, en cuyo caso se seguirán las disposiciones del Título Undécimo, Libro P rimero, del Código Civil.
Nota: Se reformó mediante decreto No. 009 de la LII legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado “La Muralla” No.313 fecha 23 de octubre de 1986.
Nota: Se reformó mediante decreto No. 108 de la LIV legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado No.428 fecha 16 de junio de 1993.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.