Artículo 955 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 955.- P rocederá en seguida a la revisión de las propuestas presentadas, desec hando desde luego las que no contengan postura legal y las que no estuvieren abonadas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.