Artículo 956 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 956. - Calificadas de buenas las posturas el juez las leerá en alta voz por s í mismo o mandará darles lectura por el secretario, para que los postores presentes puedan mejorarlas. Si hay varias posturas iguales y ninguna es mejorada, el remate se fincará en el postor que sea primero en tiempo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.