Artículo 957 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 957.- Hec ha la declaración de la postura considerada preferente, el juez preguntará si alguno de los licitadores la mejora. En caso de que alguno la mejore dent ro de los cinco minutos que sigan a la pregunt a, interrogará de nuevo si algún postor puja la mejora; y así sucesivamente con respecto a las pujas que s e hagan. En cualquier momento en que, pasados cinco minutos de hecha la pregunta correspondiente, no se mejorare la última postura o puja, declarará el tribunal fincado el remate en favor del postor que hubiere hecho aquella.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.