Artículo 964 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 964.- Si el deudor se niega a extender la escritura, la otorgará el mismo juez de oficio; pero en todo caso de evicción o saneamient o responde el demandado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.