Artículo 965 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 965.- Antes de fincarse el remate o declararse la adjudicación, podrá el deudor librar s us bienes pagando principal y costas. Después de fincado quedará la venta irrevoc able.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.