Artículo 966 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 966.- Si en la primera almoneda no hubiere postura legal, se citará para la segunda con las formalidades que expresan los artículos 944, 945 y 946; y en ella se tendrá por precio el primitivo con deducción de un veinte por ciento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.