Código Civil estatal

Artículo 967 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 967.- Si en la segunda almoneda no hubiere postores, se citará para la tercera y las demás que fueren necesarias hasta realizar legalmente el remate. En cada una de las almonedas se deducirá del precio que en la anterior haya servido de base un veint e por ciento del precio primitivo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 967 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

Art. 967.- Si en la segunda almoneda no hubiere postores, se citará para la tercera y las demás que fueren necesarias hasta realizar legalmente el remate. En cada una de las almonedas se deducirá del precio que en la…

¿Está vigente el artículo 967?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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