Artículo 968 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 968.- En cualquier almoneda, si no hubiere postor, el acreedor tiene derec ho de pedir la adjudicación por las dos tercias partes del precio que en ella haya servido de base para el remate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.