Artículo 969 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 969. - El ejecutant e que se adjudica la cos a, salvo lo que convengan los interesados, reconocerá el resto del precio a los demás acreedores cuyos créditos quepan en el importe de la adjudicación, por tres años; y al deudor, por cinc o años. Las obligaciones contraídas por el adjudicatario quedarán garantizadas con hipoteca.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.