Código Civil estatal

Artículo 972 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 972.- Si el precio consignado fuese notoriamente inferior al importe de la suerte principal y de los gastos causados en el juicio, se hará entrega de él al ac reedor el mismo día en que la consignación se hay a verificado, siempre que no haya otros acreedores que deban ser pagados preferentemente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 972 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

Art. 972.- Si el precio consignado fuese notoriamente inferior al importe de la suerte principal y de los gastos causados en el juicio, se hará entrega de él al ac reedor el mismo día en que la consignación se hay a…

¿Está vigente el artículo 972?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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