Artículo 972 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 972.- Si el precio consignado fuese notoriamente inferior al importe de la suerte principal y de los gastos causados en el juicio, se hará entrega de él al ac reedor el mismo día en que la consignación se hay a verificado, siempre que no haya otros acreedores que deban ser pagados preferentemente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.