Artículo 973 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 973.- Si el precio excediere del monto de la suerte principal y los gastos del juicio, formada la liquidación, se entregará la parte restante al deudor, si no se hallare retenida a instancia de otro acreedor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.