Artículo 979 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 979.- El bien rematado se transmitirá, libre de todo gravamen, al comprador, en virtud del título que se le otorgue, y se ordenará la cancelación del registro de todos los gravámenes y embargos que afecten al inmueble.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.