Artículo 985 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 985.- Cuando el interés del fisco estuviere en oposición con el de un acreedor ausente, este será representado por la persona que nombre el juez. Lo mismo se hará cuando haya oposición entre los intereses de dos o más ausentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.