Artículo 986 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 986.- No son acumulables al juicio de concurso:
I. Los juicios hipotecarios y los que procedan de créditos prendarios, que estén pendient es y los que se promuevan después de la formación del concurso;
II. Los juicios de cualquier ot ra clase, en que se hubiese dictado sentencia definitiva en primera instancia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.