Artículo 987 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 987.- En los casos de la primera fracción del artíc ulo anterior, los juicios se continuarán o se instruirán con el deudor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.